● Con el objetivo de lograr una futura inserción social y laboral del menor, se deberán promover actividades formativas, de capacitación laboral y, en la medida de lo posible, actividades deportivas, culturales, religiosas y recreativas.
● Además de los derechos y garantías previstos en la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, las víctimas de delitos, en el marco del presente régimen, tendrán derechos a: ser asistidas en forma especializada para propender a su recuperación psíquica, física y social; recibir gratuitamente patrocinio jurídico para ejercer sus derechos y, en su caso, para querellar, si por sus circunstancias personales se encontraran imposibilitadas de solventarlo; participar, si es de su interés, de instancias de mediación con el adolescente imputado.
● El fiscal podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal respecto de un adolescente imputado solamente si el delito que se le atribuye tiene prevista una pena máxima inferior o igual a 6 años de prisión, y siempre que los hechos no hayan ocasionado muerte, delitos culposos o lesiones gravísimas. En estos casos también podrá pedirse un proceso de mediación penal.
● El juez podrá disponer, a solicitud del imputado y con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la suspensión del proceso a prueba cuando el delito del que se trate no exceda los 3 años de prisión y no resultare posible la mediación.
● Si el adolescente imputado cumpliera con las obligaciones asumidas durante el plazo establecido, se extinguirá la acción penal a su respecto.
● Deroga la Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad y sus modificatorias.
● Invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar la legislación procesal penal y las normas aplicables a los adolescentes desde los 14 hasta los 18 años de edad.
● Las erogaciones que requiere el cumplimiento de esta ley se atenderán con los recursos que se incluyan en las leyes presupuestarias correspondientes a cada ejercicio. Para la implementación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año de su entrada en vigencia se destinan $23.739.155.303,08. La Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar convenios de colaboración y cooperación a los efectos de dar cumplimiento a todos los estándares previstos.
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