Por otro lado el cuerpo legislativo, aprobó por unanimidad el proyecto que asigna los números de ley 1 a 8 a textos de los años 1909 y 1910 a fines de completar el Digesto Jurídico Provincial.
La propuesta surge luego de un trabajo conjunto entre la Dirección de Informática Jurídica y Ordenamiento Legislativo del Ministerio de Seguridad y Dirección de Archivo y Tecnología Web del Poder Legislativo, los que ubicaron y rescataron el Registro Oficial del primer semestre del año 1910, en el que aparecen los textos respectivos que corresponderían a las leyes 1 a 8, aprobadas y promulgadas entre los meses de diciembre de 1909 y el año 1910. “Al tener actualmente esos textos, que no se habían podido ubicar en los archivos de las dependencias del Poder Legislativo, es importante reconocer cronológicamente, cada uno de ellos, bajo la numeración arábiga cardinal del 1 al 8”, señala los fundamentos.
“Con este proyecto, se continuará la revisión minuciosa de la legislación del Digesto Jurídico Provincial que recopila, ordena, analiza, consolida y sistematiza por título, numeración, fecha, autor, entre otros motores de búsqueda, el universo jurídico de la Provincia”, se detalla en el expediente presentado por el bloque ELI, que ahora pasa al Senado.
Según el anexo respectivo, la ley histórica número 1 de la provincia, es la que establece lo siguiente: “Las comisiones municipales de los departamentos de la provincia, percibirán los impuestos siguientes:
Inc. 1º: se cobrará invariablemente:
a) por alumbrado común a kerosene, por cada metro lineal de frente o frentes de las propiedades urbanas, edificadas en más de un tercio de su extensión: $ 0,02;
b) las mismas propiedades, por alumbrado especial a kerosene, alcohol, gas, etc., por metro lineal de frente: $ 0,03;
c) las propiedades que tuvieren edificación no menor de un tercio de la extensión de su frente o frentes, y los terrenos baldíos que tuvieren alumbrado común pagarán el 2 ½ por ciento mensual, sobre el valor fijado para pago de la contribución territorial;
d) las mismas propiedades que tuvieren alumbrado especial por metro lineal: $ 0,04;
Inc. 2º: el derecho de limpieza se cobrará en la siguiente forma:
a) los hoteles, fondas o restaurants, panaderías, corralones y casas de comercio al por mayor, al mes: $ 2,00;
b) las tiendas, almacenes al menudeo, clubes sociales, centros de recreo, casas amuebladas, cocherías, caballerizas, tambos, bancos, droguerías o boticas y demás establecimientos industriales, al mes: $ 1,00;
c) las casas de familias, al mes: $ 0,20;
Inc. 3º: las propiedades que hubieren pagado el total de sus cuotas por afirmado o pavimentación de los mismos por cada metro lineal, al mes: $ 0,02;
Inc. 4º: el impuesto de riego en las calles afirmadas o pavimentadas, por cada metro lineal de frente, al mes: $ 0,02”.