En ese contexto, el caso se inscribió bajo el régimen de "sucesiones intestadas" previsto por el Código Civil y Comercial, cuyo artículo 2424 establece que “las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive”. La controversia giró, precisamente, en torno al alcance interpretativo de la excepción prevista en el artículo 2437.
La sentencia incluyó una disidencia del juez Eduardo Panseri, quien consideró que no se había acreditado una reconciliación efectiva y recordó que la separación se produjo en julio de 2022, cuando se dispuso la exclusión del hogar del fallecido en el marco de un proceso por violencia familiar, antecedente que dio origen al trámite de divorcio.
Con ese criterio, y por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia correntino dejó sin efecto la exclusión hereditaria y reconoció los derechos sucesorios de la mujer.