Al analizar el contrato firmado entre las partes, la jueza concluyó que la autorización otorgada por el cliente era para debitar el pago al vencimiento del resumen y no antes, por lo que el accionar del banco resultaba improcedente.
La magistrada también remarcó que privar al usuario de su dinero antes del vencimiento implica impedirle disponer, invertir o utilizar esos fondos durante ese período, lo que puede generarle un perjuicio económico.
Por ello resolvió hacer lugar a la demanda, ordenar al Banco de Corrientes cesar en la práctica de debitar los resúmenes de tarjeta antes de su vencimiento y imponer las costas del proceso a la entidad demandada.